Misoginia en el siglo XIX

Ditsy Mayerly Guataquira Guzmán*

La mujer en el siglo XIX no era tratada sujeto “de acción”, por el contrario se asume como “sujeto a…”, es decir, mujeres para hombres; tal como lo describe Vergara y Vergara en su obra “Consejos a una niña, a Elvira Silva Gómez” (1884), en la cual se prescribe el comportamiento de la mujer como imitación de la Virgen María (madre de Jesús), quien es caracterizada como ejemplo de silencio y modestia. 

Además es una mujer humilde, pudorosa, laboriosa, obediente, fiel y resignada que creó Dios como símbolo de perfección y, en consecuencia de ese seguimiento e imitación las mujeres no tendrían que diferenciar el bien del mal, solo cumplir órdenes. Algunos de estos consejos a seguir eran:

No alces nunca los ojos, solo al cielo; se dócil con tus padres [...], obedece siempre, para no dejar de reinar; nunca tengas amigas íntimas; si tienes talento escóndelo y si no lo tienes, escóndete; nunca demuestres superioridad. (Samper, 1895)

Y el más infalible "Si tienes miedo no tendrás nunca la necesidad de valor"; además "No debes ir a un baile; no debes tener el pecho descubierto pues las miradas de los hombres no lo perdonarían; no debes exhibirse en su balcón; no debes leer novelas" (Samper, 1895), pues tanto las novelas como las amigas podían afectar su manera de pensar.

Lo anterior guarda relación con la vida cotidiana de la mujer de aquella época, ya que ellas estaban bajo la tutela de su padre y en el momento en que se casaban pasaban a la tutela del esposo. Además, con respecto a su apellido, la mujer debía asumir el de su esposo, agregándole al paterno y antecediendo el  “de”, que significaba pertenencia. Ellas quedaban bajo el imperio de la "potestad marital", definida como "el conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer" (Velásquez Toro, 2002). Están sociedades se caracterizaban por tener un solo  administrador absoluto, por lo tanto la mujer no podía contratar, hipotecar, vender, ni comprar bienes, ni aceptar herencias.

En los casos de violación la mujer era considerada culpable por provocar, o porque no había suficientes evidencias de que no hubieran accedido a voluntad, es más, si el violador accedía a casarse con ellas, la culpa era exonerada, lo cual permaneció en la legislación por todo el siglo XIX.

Los castigos más usados eran el destierro y prisión en Cartagena de ocho a diez años, los azotes eran reservados para los sectores subordinados; se conoce el caso de un hombre que habiendo asesinado a su esposa cuatro años antes,  confesó con detalles el crimen  y fue sentenciado a la muerte. Respecto a otros crímenes, se podían eludir las penas más severas por medio de argumentos como: que eran menores de edad o  que el Poder de la iglesia los cubría. Los hombres como poseían un poder mayor al de la mujer, podían acusarlas de concubinato, celos, salir del hogar sin autorización, incumplimiento de sus deberes y sospecha  de envenenamiento.

En la segunda parte del siglo XIX se presentó un notorio incremento de delitos contra la mujer, por ejemplo, algunas mujeres entablaron causas de divorcio, separación de los bienes maritales, todo ello a causa de maltrato psicológico, verbales y escritos a los que eran sometidas por sus maridos. Pero no todas las mujeres denunciaban esto ya que las mujeres blancas de las altas sociedades eran más abstenidas a  denunciar ya que quería evitar escándalos, por su dependencia económica o por temor a que sus esposos se vengarán de ellas, los jueces  daban prioridad a que la familia prevalece ante la sociedad, por tanto los jueces hacían que las parejas tratarán de volver a la armonía de sus hogares, para que se ajustaran a los modelos tradicionales de hombre proveedor y mujer sumisa.

Sin embargo, en ciudades como Cali y Palmira, las mujeres que sufrieron los malos tratos de sus maridos y se atrevieron a denunciar, fueron descritas como fuertes, trabajadoras y decididas, se auto denominaban como mujeres, esposas dignas de respeto y valor social, pero ninguno de los títulos que les dieron tuvo alguna relevancia ya que la mayoría de las denuncias impuestas fueron impunes, porque los jueces apoyaban los testimonios de los acusados  y de sus vecinos varones ya que estos eran “testigos”, considerando que las mujeres eran responsables de las agresiones. Ello sucedía gracias a que  la regulación, el código civil era diferenciado por género, basado en la tradición política de España, de acuerdo con las Siete Partidas.

Las mujeres podían escribir, pero esta escritura era de temas domésticos y de poca circulación pública, esta escritura era hecha para el hogar; además podían escribir poesía pero  no una poesía con métrica, era poesía sencilla es decir sin calidad lo cual tenía un bajo grado de importancia en la sociedad. Como una de las primeras mujeres reconocidas en el mundo de las letras esta Soledad Acosta de Samper, ella para publicar tuvo que pedirle a su marido José María Samper Agudelo que publicara el libro por ella, utilizando un seudónimo.

Posteriormente llegó el gobierno de la Regeneración, este estableció que en el momento de la separación, si la mujer era culpable por infidelidad, no podía quedarse con los niños, ni tenía derecho a las ganancias de la sociedad conyugal, perdiendo sus bienes que pasaban a ser administrados por el marido. Así mismo, el régimen impuso por medio del Código Civil la potestad marital, la cual consistía en “el conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”. Esta norma reafirmaba la concepción sobre la incapacidad de razonamiento de la mujer tanto en su vida de soltera como de casada, este estatus jurídico era equivalente al del menor de edad o al demente. (Preciado, s.f.) Los bienes y dinero de la mujer debían ser administrados por sus esposos, los cuales eran considerados capaces y racionales ante la ley. Incluso, en el caso de las mujeres que trabajaban, sin importar su clase social, ellas debían  pedir un  permiso ante el marido para que les permitieran  ejercer laboralmente y obviamente  este administraba el sueldo que ella ganaba. El mismo Código Civil estableció que el hombre podía inspeccionar las relaciones, correspondencia y amistades de su esposa y aceptarlas o prohibirlas cuando lo considerara necesario, el liberalismo  ocasionó un deterioro de  las condiciones de la mujer, aunque este impulso el matrimonio civil, con la intencionalidad de reducir  el poder de la iglesia y el divorcio, pero este estuvo  establecido por poco tiempo. (Castro-Gómez, 1958)

Los liberales promovieron el mundo doméstico como el lugar natural de la mujer, limitada en sus roles de madre y esposa, lo cual  trajo como consecuencia un retroceso  en muchos aspectos de la vida civil, en cuanto a la violencia doméstica  se presentó como un asunto netamente  privado, es decir  solo se les puede proteger hasta puerta de la casa y de allí para adentro es impotente.

La mujer  en el hogar debe ser sacrificada y complaciente hacia su esposo; con el cual además debe ser prudente, deferente, tolerante, no contradecirlo ni celarlo, manteniéndose en la sombra de este, en la intimidad la modestia y el pudor son claves; el parámetro de comportamiento le indicaba, “No hable usted con palabras cuando se sienta ofendida, retírese de la escena si es posible. (…) No dispute usted jamás, por ningún motivo con su esposo, ni con las personas de la familia”  (Preciado, s.f.); Pero es algo irónico puesto que la legislación habla de la castidad y pureza de la mujer, mientras se prohibía el placer en las relaciones maritales, las madres-solteras (pobres), se veía con buenos ojos que se prostituyeran y que los hombres que pudieran pagar sus servicios, accedieran a ella. Para la autora Velásquez, las madres reproducían ese pensamiento, ya que eran ellas las encargadas de vigilar la pureza de sus hijas, mientras que los hombres podían perder su virginidad desde muy jóvenes con el fin de demostrar su virilidad es  más  el sexo masculino giraba en torno a la castidad de la  mujer, es decir si se casaba con una mujer virgen de lo contrario traía  deshonra, ruina para la familia y la podía devolver.

Podemos concluir que el papel de la mujer en el siglo XIX era limitado puesto que sus derechos estaban reducidos, como por ejemplo, el del voto, es decir no era tratada como ciudadana sino como objeto de complacencia; desde una perspectiva política los liberales  la veían como laica, lo que implica cierto distanciamiento de los principios católicos, mientras que con los conservadores se deseaba que la figura femenina representara y reprodujera los principios católicos, siendo María y Eva los referentes. Lo cual se ve reflejado en el orden cultural que hoy en día persiste ya que se vive en una sociedad machista, en la cual prevalece un salario mayor a un hombre; además la violencia contra la mujer era una constante además de impune. Aún hoy podemos evidenciar que muchas mujeres denuncian y las autoridades no realizan ninguna acción, al transcurso del tiempo  son encontradas asesinadas, creando conmoción y movimientos (véase el caso de Rosa Elvira Celis);  pero  la ley no es  justa; llega, pero muy tarde, es decir cuando a pasado un periodo de tiempo extenso o deja exento  a los culpables, con lo cual  se presume  que en el futuro, la perspectiva  va hacer igual, aunque existan ciertos mecanismos de participación y derechos.

 BIBLIOGRAFÍA

Castro-Gómez, S. (1958). Pensar en el siglo XIX : cultura, biopolítica y modernidad en Colombia. Pittsburgh: Universidad de Pittsburgh. Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana, 2004.
Preciado, J. F. (s.f.). Mujer en el siglo XIX.
Samper, A. S. (1895). La mujer en la sociedad moderna,. Paris: Garnier.
Velásquez Toro, M. (2002). Las mujeres y la propiedad. Banco de la República, 3.
Vergara y Vergara, José María (1884) Consejos a una niña. A Elvira Silva Gómez. En Colección escogida de artículos en prosa y verso. Bogotá, Imprenta de Borda.

Ditsy Mayerly Guataquira Guzmán
Estudiante de Administración de empresas
Universidad Santo Tomás

Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Santo Tomás.

ARTE-FACTO. Revista de Estudiantes de Humanidades
ISSN 2619-421X (en línea)  julio 2017 No. 3

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