La coca como planta tradicional en los pueblos indígenas

 Lina Chávez Sánchez*

En Colombia existen cerca de ciento dos comunidades indígenas, cada una de ellas con una gran dimensión cultural, usos y costumbres propias. A partir de la cosmogonía y creencias ancestrales de cada pueblo, se puede hablar del carácter cultural, valioso además, de estos usos y costumbres. En ese sentido, se encuentra como una de las más características costumbres: el uso sagrado de la coca como planta tradicional. Siendo así, me permito afirmar que la coca fundamenta un principio de diversidad cultural y étnica en el Estado Colombiano.

 En virtud de la constitución política del año 1991, en Colombia se hizo el reconocimiento expreso de la diversidad cultural, estableciendo a Colombia como país abiertamente intercultural, pluralista y que respeta la etnicidad existente, a partir del artículo 7, que reza de la siguiente manera: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". Mediante lo declarado constitucionalmente y en efecto de los razonamientos e interpretaciones posibles de esta normativa, se incluye como parte de la cultura, usos y costumbres: Las prácticas consuetudinarias, y dentro de estas prácticas, automáticamente: Las utilidades a la planta y hoja de coca en el interior de una comunidad indígena. Las ritualidades son marca de identidad para el pueblo indígena.

De la mano de la normatividad sentada en la carta magna, podemos utilizar la palabra de Carlos Eduardo Rueda, quien en su artículo El reconocimiento de la jurisdicción especial indígena dentro del sistema judicial nacional en Colombia: el debate de la coordinación (2008), hace referencia a cómo el territorio y sus frutos (frutos como la hoja de coca) constituyen una base espiritual para las comunidades indígenas y forjan su identidad. ¿De qué manera debemos entender la identidad que se construye a través del uso de la coca? teniendo en cuenta que la coca es una planta ancestral de uso cotidiano, uso que ha sido el legado de la tradición oral, en los pueblos, en los rituales (Que pueden ser de sanación, armonización, ofrenda), en la alimentación, en la medicina tradicional y con uso de fines curativos sagrados. Por tanto, estas prácticas son fundamento clave del principio de diversidad cultural y étnica en Colombia. Sin significar esto, que son la única fundamentación.

Para la corte constitucional, la coca fundamenta también el principio consagrado en el artículo 7 de la norma de normas, pues el contenido de la sentencia T-357/18 establece el reconocimiento de derechos a la diversidad y a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. Aclarando necesariamente, que los derechos mencionados no son absolutos, pero serán protegidos toda vez que no vayan en contra de la seguridad de la nación, ni tampoco en contra de los intereses públicos y del colectivo. Para sentar, el argumento en desarrollo, es conveniente citar de manera textual al tribunal, mediante un pronunciamiento por el cual da motivos precisos para sustentar la tesis que es objeto de este escrito. El tribunal refiriéndose a la coca, señala:

Es un elemento fundamental desde el punto de vista cultural, religioso, medicinal, alimenticio, entre otros, para varias comunidades indígenas del país; por esta razón, varios instrumentos normativos han reconocido que los usos ancestrales de esta planta se encuentran amparados por nuestra carta, en particular, por el derecho a la identidad cultural y autonomía de dichas comunidades" (Corte Constitucional, sentencia T – 080 de 2017 (M.P Jorge Iván Palacio Palacio).

La coca y su uso tradicional en los pueblos indígenas, también fundamenta el principio de diversidad cultural y étnica en el Estado colombiano. Todo esto, con la importancia que radica en el respeto por lo diverso combinado con la tradición y lo que nos identifica como país, ha sido con la ilusión social y personal de lograr comprender que coca, no es sinónimo de ilegalidad e ilicitud, sino de arraigo cultural, de indígenas que luchan y de tradición que resiste.

Lina Chávez Sánchez*
Estudiante de Derecho
Universidad Santo Tomás

Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan los puntos de vista de la Universidad Santo Tomás.
ARTE-FACTO. Revista de Estudiantes de Humanidades
ISSN 2619-421X (en línea) abril de 2019 No. 10

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