Juan Felipe Villada Vergara*
“Tres cosas hay destructivas en la vida: la ira, la codicia y la excesiva estima de uno mismo.”
-Muhammad-
La visión del mundo árabe en los territorios occidentalizados permite, de forma amplia, realizar una evaluación conforme a los preceptos establecidos. Esto último, a través de los textos sagrados como camino adecuado para regular el comportamiento en aras de resaltar el orden y la unidad, tendientes hoy en día a ser considerados como los parámetros de comunicación entre naciones; las cuales, han abierto las puertas para que se aproxime de forma amplia la necesidad de una visión religiosa sobre la convivencia entre los sujetos inmersos en la sociedad.
En consecuencia, en el presente texto se discutirá si las aplicaciones de la sharia sobre la sociedad lograrían un cambio en el comportamiento del conglomerado social e igualmente se demostrará si puede llegar a ser adaptado en la cultura occidentalizada en especial en el ideal latinoamericano. Por lo tanto, es necesario aproximar un concepto claro respecto a la figura de la sharia para así analizar el origen y con ello sus debidas características, como su realidad, sin olvidar la explicación del “hadd”.
La Sharia, conocida entre los musulmanes como una ley de carácter obligatoria de cumplimiento, proviene del verbo “sharaa” el cual tiene como significado regular el comportamiento dado a través del buen sendero o el camino que conduce a la rectitud; considerando así, que se está actuando de forma correcta las veinticuatro horas del día. De igual forma, se plantea en el sentido de que la sharia es una orientación moral universal ya que establece una distinción entre la propia conducta y los preceptos legales basados en principio a través de la tradición musulmana, especialmente demostrados mediante los textos penales que se encuentran inscritos dentro de las más de seis mil aleyas que tiene el Corán (Tamayo, 2003). Esta rigurosidad extrema tendiente a establecer un orden adecuado con respecto al comportamiento como a la forma de pensar, es lo que caracteriza a la sharia como esencia misma. Considerándola en principio como una ley islámica represiva plasmada en el Corán, en un formato que se presenta en carácter negativo por sus preceptos; observándolo inflexible, inmutable e inviolable. Siendo por último una fuente para imponer las penas y castigos sin excepción alguna. (Tamayo, 2003)
Por lo tanto, es claro que la sharia son preceptos que establecen en su naturaleza la regulación estricta del individuo en sociedad, en especial en lo que concierne a la conciencia del creyente y en particular interesándose en regular las temáticas que se encuentran en la sociedad, como lo son: el aspecto económico, político, familiar, conyugal entre otras. Por ello modera el “uayib” que son aquellas conductas decisivas y determinantes de carácter obligatorio como el buen trato al padre, el ayuno o la limosa. El segundo considerado como las “mustahab” que son acciones dentro en el islam que los convierte en hacedores del bien. El tercero son las “mubah”, actos permitidos; es decir, se dejan a libertad del sujeto para hacer o no hacer. El ultimo son aquellas “makruh” acciones que son prohibidas, pero al cometerse no tienen una pena tan fuerte. Y, por último, las “haram” que comprometen el buen actuar del hombre por el cual acarrea el “hadd” (Tamayo, 2003) como pena estricta y que será explicada en párrafos posteriores. En síntesis, con respecto a la aplicación de la sharia dentro del medio oriente, logramos observar una preocupación en razón a los organismos internacionales que caracterizan este tipo de estructura tradicional como algo ortodoxo.
Dentro de la religión islámica se encuentra que la sharia tiene una amplia interpretación, y por lo tanto se podría caer en una extrema brecha del fanatismo religioso o se puede recalcar de forma amplia como medio para interpretar las leyes locales y su aplicación en el diario vivir; como ejemplo, en Libia o en Arabia saudí y hasta en Irán entre otros países del oriente medio. El uso de la sharia como calificativa de código de conducta toma la connotación de tener ley absoluta, de forma tal que tenga rango de ley; es decir, este carácter únicamente es dado por la política del gobierno donde encontraran una simpatía entre los beneficios que podría obtener aquel que se encuentre bajo la titularidad del Estado. Por lo tanto, en la mayoría de países donde se aplica no se toma de fuerza rigurosa la aplicación de estas reglas de conducta. En efecto, en uno que otro país la extrema tradición ha llegado al punto de establecer parámetros de forma similar a los que se predica dentro de la sharia. (Rios, 2011) El Corán es considerado para los musulmanes con un carácter perfectamente político por antonomasia y es por lo tanto fuente directa del origen de la sharia, de forma tal que estos países de expresión islámica tienden a resguardar la protección e integridad de sus tradiciones mediante la equiparación de su fuerza normativa con la sharia, dando así un carácter extremadamente ortodoxo (Montealegre, 2009).
La naturaleza que se presenta con respecto a la propia sharia, se encuentra reservada y proporcionada en lo descrito en el Corán, considerándose en un principio como la expresión de Dios revelada a Muhammad (Pérez, 2007). Por ende, muchos de los fieles seguidores de la religión musulmana tienden a mostrar algo de distancia con respecto a las posturas que acogen los gobiernos del medio oriente frente a la aplicación de la sharia como ley islámica y forma de castigo, en el sentido de que al ser una manifestación directa de Dios; esta no puede tener una interpretación por los individuos entendiendo de que la tradición como la cultura son expresión base de la sociedad musulmana. Es de esta forma, en que se puede entender ampliamente las razones por las cuales los textos sagrados deben ser aplicados indudablemente donde no se violente el valor sagrado de Dios.
Especialmente, algunos grupos de carácter beligerante se han tomado provecho de la tan delicada expresión que se acoge dentro de los textos sagrados del islam y aquellos sectores que se encuentran bajo el poder de estas máquinas de asedio y violencia, prácticamente no toman en cuenta la búsqueda que emite el Corán mediante la sharía; sino simplemente ejecutan acciones que buscan según ellos, lo que manifiesta Dios. (Goyret, 2014) Para implantar la aplicación de las “justas” penas establecidas dentro de la sharia nos remitimos a la figura conocida como “hadd” donde se debe, en primer lugar, fijar tres principios claves para poder disponer eventualmente la sanción a la persona. Considerando el primer principio que este debe ser púber; es decir, cumplir la mayoría de edad. El segundo, debe tener conocimiento efectivo sobre aquellos actos que se encuentran prohibidos. Y, por último, debe existir un nexo entre estos dos para que se pueda acceder al debido proceso. Dentro del esquema que se plantea de las sanciones propuestas mediante las penas que establece el “hadd” estos son en principio una forma de corregir la moral y la conducta. Por lo tanto, podemos encontrar delitos como lo son: el adulterio, la venta de productos que contaminen, el hurto, la homosexualidad entre otros. Basta en decir, que estos se encuentran determinados bajo unos rangos, los cuales tendrán una retribución de carácter más grave si son considerados de esa forma en el país. La única manera que se puede refutar la existencia del delito para la imposición de la pena, es mediante una prueba que se considerara muchas veces como testimonial y en otros casos rescatando el carácter de la evidencia de la cosa que ha sido hurtada o vendida. (Orlando, 2010).
En Occidente se ha dejado a un lado la propia religión musulmana llegando a adoptar una predominante influencia cristiana; sin embargo, el problema al que se enfrenta el pensamiento occidentalizado es el hecho de no lograr entender la búsqueda que plantea firmemente los textos sagrados (el Corán) y el comportamiento que expresa cada uno de los fieles seguidores de la religión. De forma amplia, el musulmán no acepta la individualización del ser en la sociedad, ya que este no se encuentra en una situación para que se le ajusten derechos como la tenencia de una libertad, sin que medie entre dicho los libros sagrados para limitar su actuar (Corán-Sharia). Simplemente el apego tradicional que tiene la cultura occidentalizada se da a favor del impacto cultural que logró tener a principios del siglo XIX mediante el pensamiento francés en el sistema normativo Latinoamericano, en consecuencia, el ideal programático que buscó ampliamente la protección del individuo mediante los tres pilares que se establecieron gracias a las revoluciones liberales (igualdad/libertad/fraternidad) (Figueroa, 2012). Por ende, se toma de referente el caso colombiano, el cual en su carta magna en el artículo primero enfatiza someramente la dignidad humana y analógicamente otros derechos que integran al individuo en su totalidad; para que así, la propia protección legal no pueda atentar contra su cuerpo. Respetando, claro está, la amplia magnitud de tratados internacionales que concuerdan con los derechos humanos.
En conclusión, el amplio esquema religioso que plantea la sociedad musulmana con respecto a su código de conducta conocido como la sharia se considera como las leyes que buscan transformar la esencia del ser en búsqueda de un correcto y adecuado comportamiento para trascender al camino del bien. Gracias a la globalización la misma sharia ha estado decayendo dentro de los países orientales y ha estado siendo rezagada para la aplicación de fuertes formalismos legales, dejando a un lado las propuestas tradicionales planteadas dentro del Corán y de la sunna. Por otro lado, el “hadd” aunque establezca de forma algo rudimentaria para la mentalidad occidentalizada sanciones que se imponen sobre el cuerpo, traería consigo la seguridad en una sociedad; preservando la vida en el conglomerado social como el hecho de prevenir la reincidencia sobre tales actos cometidos. Destacando que, en Latinoamérica, en un principio no cabe la posibilidad entre líneas de aplicar sobre el ordenamiento jurídico la sharia en conexidad con la “hadd”; simplemente porque nos encontramos en una contradicción entre la existencia de la protección de derechos humanos, como pilar fundamental dentro de los ordenamientos internos, y claro está, la expresión de las figuras adoptadas por las revoluciones liberales.
Sin embargo, queda a opinión del lector examinar qué lograría llevar a una fuerte seguridad jurídica, si por una parte, se justifica una aplicación de fuertes castigos ligados a los preceptos religiosos o emplear un sistema que busque la justicia, siempre y cuando, se respete la vida como la dignidad humana.
Referencias
Figueroa. U. (2012). El sistema internacional y los derechos humanos. RIL editores.
Goyret, L. (5 de octubre de 2014). Claves para entender la ley islámica de la sharia. Infobae.
Montealegre, R. D. (2009). El Islam en el mundo árabe. Red Oasis.
Orlando, P. (2010). El derecho penal islamico y su concepcion de la pena. Derecho y humanidades , 209-221.
Pérez, R. G. (2007). Convivir con el Islam. EIUNSA.
Rios, S. (24 de 10 de 2011). 20 minutos. Obtenido de 20 minutos: https://www.20minutos.es/noticia/1197789/0/sharia/ley-islamica/libia-transicion/
Tamayo, J. J. (2003). Islam: cultura, religión y política. Editorial Trotta S.A.
Juan Felipe Villada Vergara*
Estudiante de Derecho
Universidad Santo Tomás
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ARTE-FACTO. Revista de Estudiantes de Humanidades
ISSN 2619-421X (en línea) julio de 2019 No. 11