
Andrés Felipe Ospina Galindo*
La crisis climática y las problemáticas socioambientales no reconocen fronteras: sus efectos alcanzan a toda la población mundial y exigen respuestas urgentes. En este escenario, Europa y otras regiones del norte global han impulsado el desarrollo de instrumentos de derecho ambiental internacional. Sin embargo, los desafíos no se concentran únicamente en esas latitudes. América Latina y el Caribe dieron un paso histórico con la creación y firma del Acuerdo de Escazú, primer tratado regional que busca enfrentar la injusticia ambiental, fortalecer la institucionalidad y garantizar el acceso a la información y la participación ciudadana en asuntos ambientales. Además, el acuerdo representa una oportunidad crucial para abordar uno de los mayores retos de la región: la protección de los defensores y las defensoras del medio ambiente, cuya labor suele ponerlos en riesgo de manera desproporcionada. En este contexto, el presente documento ofrece una contextualización del Acuerdo de Escazú, examina sus pilares fundamentales y evalúa los retos y oportunidades que plantea para Colombia.
El Acuerdo de Escazú o Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe es un instrumento del derecho ambiental internacional de tipo soft law firmado en Escazú, Costarica en el 2018. Este acuerdo se ha considerado como un hito histórico, pues es el primer acuerdo de naturaleza ambiental de la región, además de ser el primer acuerdo de índole ambiental que considera los derechos de los defensores de los recursos naturales en el mundo. Dicho acuerdo se encuentra abierto para 33 países, de los cuales 24 lo han firmado y 17 lo han ratificado, siendo Colombia uno de los casos más recientes de ratificación en la región, esto último mediante la ley 2273 de 2022 (CEPAL, 2022; ANLA, 2024; Fundación Acuerdo de Escazú, s.f.).
El objetivo del acuerdo se resume en la garantía plena y efectiva en la región de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en procesos de toma de decisiones y acceso al reclamo de la justicia, así como también, a la creación y fortalecimiento de las cooperaciones internacionales para contribuir a la protección y garantía del derecho de esta generación y las futuras de gozar de un ambiente sano. Este gran objetivo general se alinea con aquellos postulados establecidos por la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y demuestra la vinculación del acuerdo con los principios de la Declaración de Rio de 1992. Esta última declaración establece que los estados deben identificar y apoyar de manera consistente su identidad, intereses y aspectos culturales, esto con el fin de ser involucrados en el logro del desarrollo sostenible. Aspectos que están implicados ampliamente en el acuerdo de Escazú (Rodríguez, 2024).
El Acuerdo de Escazú, materializando los postulados de la declaración de Rio 1992, se consolida alrededor de tres derechos relacionados con asuntos ambientales: acceso a la información, participación política y justicia ambiental.
En cuanto al acceso a la información de índole ambiental, el acuerdo en su artículo 5 y alrededor de 18 numerales asegura que todas las partes deben garantizarle a la población civil el acceso a la información, precisa además que la población puede solicitar la información que requiera a las autoridades ambientales sin realizar algún tipo de justificación o mencionar alguna razón. Se postula que el acceso a la información es primordial para hacer de la ciudadanía un agente clave en la participación en la toma de decisiones, pues esto le permite establecer una posición para el dialogo. Se presenta además la obligación del estado de permitir el acceso de manera simple y comprensible, alejando a la ciudadanía de los tecnicismos y complejidades de los temas de esta índole (Rodríguez, 2024).
Es clave destacar que, aunque se plantea un acceso pleno a la información, en la práctica puede verse disminuido el acceso, pues existen restricciones que son necesarias y proporcionales en una sociedad democrática, pues algunos intereses públicos imperativos deben ser sujetos de protección, algunos aspectos como la reputación de terceros, la seguridad nacional y el orden público se ven también implicados en estas limitaciones (Rodríguez, 2024).
En cuanto a la participación política, el acuerdo enuncia que esta debe ser abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones, se menciona que deben existir garantías de mecanismos de participación pública en revisiones, actualizaciones, toma de decisiones, así como también en procesos que puedan impactar significativamente el medio ambiente y, con ello, la salud de la población civil. Establece también que todas las partes deben asegurar que la participación se pueda ejecutar en etapas iniciales en la toma de decisiones, que los aportes del público sean debidamente considerados para contribuir al proceso y, para tal fin, se debe entregar de manera clara, oportuna y comprensible la información de índole ambiental. Se manifiesta también que el procedimiento de la participación se desarrolla en plazos razonables que permitan informar al público y, de la forma consecuente, participar de forma efectiva (Rodríguez, 2024).
En lo que concierne a justicia ambiental, como establecido en el artículo 8 del acuerdo, todas las partes deben asegurar, en el marco de su legislación nacional, el acceso a mecanismos de reclamo de la justicia e instancias administrativas para impugnar y recurrir a cualquier decisión, omisión o acción relacionada con el acceso a la información, la participación y otras que puedan afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir la normativa de esta área. Toda la población civil debe estar en plena posibilidad de contar con instancias judiciales que protejan sus derechos en toda situación que les amenaza o les vulnere. Determina el acuerdo también que las reglas construidas por cada parte deben perseguir procedimientos transparentes, justos, no prohibitivos y efectivos, con herramientas de restauración y compensación, medidas cautelares y ejecución oportuna de decisiones (Rodríguez, 2024).
En última instancia, debido a su naturaleza constituida a partir de la protección de los derechos humanos, el acuerdo establece que cada parte debe garantizar de un espacio propicio y seguro para que los ciudadanos, grupos y organizaciones que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan hacerlo sin poner en juego sus libertades fundamentales y su integridad. Cada estado parte debe tomar medidas efectivas para proteger y promover aquellos derechos de los defensores como el derecho a la vida, la libre opinión y expresión, a la reunión y asociación pacífica, a la integridad personal y a circular de manera libre, entre otros. Y, con suma relevancia, deben los estados tomar medidas efectivas para la prevención, investigación y sanción de ataques, intimidaciones o amenazas que pueda algún defensor sufrir por el goce de sus derechos contemplados en el acuerdo (Rodríguez, 2024). Teniendo esto en cuenta se debe considerar la importancia del acuerdo para América Latina y el Caribe, como ya se mencionó, este tratado internacional se considera un hito histórico por su naturaleza ambiental y de protección de los derechos humanos, todas sus herramientas les permiten a los estados parte mejorar la gobernanza del territorio, disminuir el conflicto por el uso de los recursos y garantizar el derecho a un ambiente sano a la población civil. La reducción del conflicto ambiental le permite a un estado incrementar la inversión y el desarrollo económico en el territorio, pues una región segura dota de seguridad fiscal a proyectos de inversión financiera, apoyando de esta manera, el aumento del bienestar social y económico de las poblaciones civiles. Es importante destacar que el Acuerdo de Escazú es considerado por instituciones internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), durante procesos de financiamiento, es decir, estados parte pueden gozar de mayor atención durante la solicitud de financiación (Rozo, et al., 2021; García, 2020; Muñoz & Lozano, 2021; Rodríguez, 2024).
El Acuerdo de Escazú permite también impulsar y apoyar el cumplimiento de distintos objetivos de desarrollo sostenible, esto teniendo en cuenta su naturaleza y antecedentes basados principalmente en la Agenda 2030, Río +20, Aarhus 1998 y otras herramientas del soft law que le precedieron. El acuerdo, a través de sus mecanismos de acción, aporta directamente a: ODS 16. Paz, justicia e instituciones solidad; ODS 13. Acción por el clima; ODS 15. Vida de ecosistemas terrestres; ODS 3. Salud y bienestar; y, de forma indirecta aporta a: ODS. Agua limpia y saneamiento; ODS 7. Energía asequible y no contaminante; ODS 12. Producción y consumo responsables; entre otros. Es clave considerar que el acuerdo se ve complementado y/o complementa otras iniciativas multilaterales, pues los tratados internacionales deben encontrar herramientas de apoyo que permitan materializar de una manera solida las intenciones de la comunidad internacional (Rozo, et al., 2021; García, 2020; Muñoz & Lozano, 2021). En cuanto a otros aspectos de influencia, el acuerdo trae consigo herramientas sólidas para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental de las partes, tanto en aspectos de reclamo de la justicia, como de acceso a la información y la participación política.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante destacar que Colombia es un caso particular ante la ratificación del acuerdo. Nuestro país firmo el acuerdo en el 2019 en Nueva York, entre el 2020 y 2021 se llevó el proyecto al congreso en manos del presidente Iván Duque, esto como resultado de la presión social durante las manifestaciones de dichos años; sin embargo, el proyecto cayo en el congreso y volvió en el año 2022 de mano del presidente Gustavo Petro, donde se logró su aprobación con 129 votos a favor y uno en contra. Finalmente, la corte Constitucional declara la ley de ratificación exequible y se presenta ante la ONU, convirtiéndose así Colombia en el estado parte número 17. Como se puede evidenciar, Colombia ratificó el Acuerdo de Escazú casi 6 años después de su emisión, factor que llevo a muchas críticas y cuestionamientos en el ámbito político y ambiental, pues nuestra constitución política posee bases sólidas para la implementación del acuerdo y, además, es urgente el actuar en nuestro territorio para dar frente a los fenómenos sociales relacionados con el asesinato de lideres y lideresas ambientales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2019; Monsalve, 2021; Diaz, 2022; Redacción Ambiente, 2024).
Pero el lector se preguntará, ¿Por qué es Colombia un caso particular? Pues bien, muchos autores mencionan este factor pues nuestro país posee antecedentes jurídicos y administrativos muy sólidos en comparación con otras naciones. Nuestra constitución política posee alrededor de 20 estamentos relacionados con el medio ambiente, desde la constituyente del 1991 se le ha considerado a nuestra carta magna como “La Constitución Ecológica”, esto debido a las diferentes herramientas que se desarrollaron en ella para dar frente al conflicto ambiental y para garantizar el derecho a un ambiente sano. Desde su origen, nuestra constitución ha perseguido la formulación e implementación de herramientas jurídicas, administrativas y técnicas que permitan garantizar la conservación y preservación de la naturaleza, incluso, nos ha otorgado bases jurídicas e institucionales muy sólidas que nos han permitido la ratificación e inclusión de acuerdos y tratados internacionales que fortalecen los procesos de gestión ambiental.
Con base a la naturaleza ecológica de nuestra constitución, similar a otras naciones como Bolivia, Ecuador y Nueva Zelanda, el Acuerdo de Escazú presenta una solidificación de las intenciones de la carta magna. El acuerdo, como se encuentra constituido y con las herramientas que presenta, se integra de manera muy armónica con la carta magna, incluso esa fue una de las opiniones detractoras de la ratificación: “¿Para qué ratificar un acuerdo que plantea herramientas y mecanismos que ya ha establecido Colombia?” y sí, podría ser redundante, pero a pesar de que Colombia va un paso adelante en comparación con otros países de la región, hay diversas oportunidades de mejora y retos que necesitan de un fortalecimiento institucional para verse superados (Rodríguez, 2024).
Con base a lo anterior, se evaluará cada pilar para el caso colombiano. En primera instancia, en cuanto al acceso a la información, Colombia desde la constitución política ha establecido diferentes aspectos en relación con el acceso a la información de índole ambiental, poseemos además una institucionalidad estructurada y compleja que se forjo antes de convenios internacionales como Rio 1992, que son demasiado anticipados en lo que concierne a derecho internacional ambiental, destacándose además leyes como del Sistema Nacional Ambiental (99 de 1993), de transparencia y acceso a la información pública (1712 de 2014) y la estatutaria de participación (1757 de 2015); sin embargo, el acceso a la información y la participación política se ven afectados por diferentes aspectos, siendo los más relevantes: desconocimiento, existe un alto nivel de desconocimiento de las herramientas y mecanismos de participación por parte de la sociedad civil; recursos insuficientes, los recursos económicos para la financiación no son suficientes para garantizar un acceso generalizado en la región; deficiencia en la relevancia de la participación ciudadana, los aportes del ciudadano no siempre toman la relevancia que deberían y, por lo tanto, son ignorados por parte de los dirigentes responsables del desarrollo legislativo. Adicionalmente, las leyes mencionadas, a excepción de la primera, no fueron exclusivamente desarrolladas para temas de índole ambiental. El Acuerdo de Escazú presenta una gran oportunidad de mejora, pues como se mencionó anteriormente, busca otorgar acceso a la información de una manera oportuna y comprensible, además, plantea la urgencia de abrir canales temporalmente oportunos y de garantizar una participación inclusiva, con énfasis en las poblaciones vulnerables como poblaciones indígenas, mujeres y otras minorías (Rozo, et al., 2021; García, 2020; Muñoz & Lozano, 2021; Rodríguez, 2024).
En cuanto a la justicia ambiental, Colombia cuenta actualmente con diferentes mecanismos de reclamo de la justicia y de protección y garantía de los derechos, ejemplos son acciones de tutela, populares y de grupo, siendo las populares las más utilizadas para temas ambientales. Incluso, contamos con la Unidad Nacional de Fiscalía para Delitos contra los Recursos Naturales, la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y entidades vinculadas al Sistema Nacional Ambiental como la Policía Ambiental. Todos estos mecanismos y herramientas aseguran una acción jurídica amplia ante el conflicto, sin embargo, nos vemos escasos en materia de cortes e instituciones especializadas técnicamente para enfrentar de una manera competente los diferentes conflictos ambientales en diferentes matrices. Por lo anterior, aunque contamos con herramientas sólidas, el Acuerdo de Escazú presenta una gran oportunidad de fortalecimiento institucional, que permite un mejoramiento en los canales del reclamo y ejecución de la justicia, para así mejorar la gobernanza ambiental de nuestros territorios (Rozo, et al., 2021; García, 2020; Muñoz & Lozano, 2021; Rodríguez, 2024). Por último, en cuanto la defensa de nuestros defensores del medio ambiente, Colombia se enfrenta allí con su mayor reto: en el 2023 al menos 181 defensores de los derechos humanos murieron en Colombia y, aunque las cifras no son claras, gran parte de ellos se dedicaban a la defensa de los recursos naturales, posicionando así a esta nación como la más peligrosa para la defensa del medio ambiente. Incluso, Colombia no cuenta con un sistema eficiente de registro y consulta donde se pueda evidenciar la cantidad de asesinatos a lideres ambientales. Que Colombia ocupe este vergonzoso rancking en el mundo es una grave vulneración de los derechos humanos, la defensa de la naturaleza en este país no debe ser la firma de una sentencia de muerte. Colombia, con el apoyo de las herramientas del acuerdo de Escazú, debe garantizar que la región se convierta en un área segura para ejercer los derechos a la participación y la defensa sin comprometer las integridades fundamentales o las libertades de nuestros lideres y lideresas ambientales (Rozo, et al., 2021; García, 2020; Muñoz & Lozano, 2021; Rodríguez, 2024).
Teniendo lo anterior en cuenta, es importante destacar que Colombia, además de los retos institucionales y administrativos anteriores, posee retos técnicos para lograr las ambiciones del acuerdo. En cuanto al ámbito económico, el Acuerdo de Escazú persigue la carbono-neutralidad de la economía y la descarbonización de los factores productivos, en esta área Colombia posee un gran reto para diversificar las fuentes de producción y alejarse de actividades con un alto impacto medio ambiental, sin implicar una disminución del crecimiento económico (García, 2020; Echeverry, et al., 2023). En cuanto a ámbitos jurídicos, el mayor reto para Colombia es declarar el medio ambiente sano como un derecho humado autónomo ligado directamente con la salud de la población civil, esto a partir de un fortalecimiento institucional y de los mecanismos de justicia; sin embargo, lo anterior no incluye únicamente fortalecimiento jurídico, pues Colombia, en comparación con otros países, ha establecido herramientas jurídicas especiales para la preservación de la naturaleza, por ejemplo: sentencia T622 del 2016 que declara al río Atrato como sujeto de derechos y así como esta también a otros entes naturales como el Oso de Anteojos, el río Bogotá, el rio Cauca, entre otros, pero a pesar de estas declaraciones las acciones en terreno se han visto limitadas e ineficientemente ejecutadas, aspecto evidenciado, por ejemplo, por las denuncias presentadas por los guardianes del río Atrato. Adicionalmente, otras sentencias han quedado sin efectos por fallos de la corte de constitucional como la declaración como sujeto de derechos del Valle del Cocora. Ambos aspectos anteriores demuestran que, aunque en el papel las herramientas jurídicas suenan muy eficientes, el fortalecimiento debe también aplicarse a la institucionalidad, garantizando un control y monitoreo continuo de las acciones tomadas por las instituciones de protección y conservación el medio ambiente. Incluso, es de suma relevancia considerar que se deben tomar en cuenta los aspectos sociales, pues conservación sin inversión social es únicamente una conversación (García, 2020; Echeverry, et al., 2023).
Por último, en materia socio ambiental, Colombia debe garantizar que el territorio sea un espacio seguro para la defensa del medio ambiente, que la misma se aleje de aquel control que han generado las industrias explotadoras de hidrocarburos, minerales, carteles de narcotráfico, entre otros, para que así, puedan nuestros defensores hacer valer sus derechos (García, 2020; Echeverry, et al., 2023).
En términos generales y en congruencia con los argumentos expuestos hasta este punto, el acuerdo de Escazú es una herramienta traductora de las intenciones de nuestra constitución política, permitiéndonos materializar así aquellos postulados que nacieron desde el 1991 o incluso antes del mismo. El acuerdo nos permite eliminar vacíos legales y jurídicos, eliminar ambigüedades, fortalecer nuestra institucionalidad administrativa de la gestión ambiental y del reclamo de la justicia, abre nuevas posibilidades y oportunidades de participación para grupos que no han contado con la misma importancia en la toma de decisiones y, todos estos aspectos en armonía, nos permiten mejorar la gobernanza ambiental de nuestros territorios para con ellos mejorar las condiciones del ejercicio de los derechos humanos en nuestro país. Conclusiones
El Acuerdo de Escazú representa un avance histórico para América Latina y el Caribe, al consolidarse como el primer tratado regional en materia ambiental y el único a nivel global que reconoce expresamente los derechos de los defensores ambientales, lo que fortalece la relación entre democracia, derechos humanos y sostenibilidad.
Para Colombia, la ratificación del acuerdo implica alinear su sólida tradición jurídica ambiental con compromisos internacionales que promueven la transparencia, la participación ciudadana y el acceso efectivo a la justicia, cerrando vacíos y ofreciendo oportunidades para profundizar en la gobernanza ambiental.
A pesar de contar con un marco normativo robusto, el país enfrenta desafíos estructurales e institucionales que limitan la materialización de los derechos reconocidos, entre ellos el desconocimiento ciudadano, la insuficiencia de recursos económicos y la falta de relevancia efectiva de la participación en procesos de decisión ambiental.
El acuerdo ofrece herramientas concretas para fortalecer la protección de líderes y lideresas ambientales, en un contexto nacional alarmante por el número de asesinatos de defensores, situación que exige medidas inmediatas y efectivas para garantizar un entorno seguro en el ejercicio de la participación y la defensa del territorio.
Finalmente, Escazú constituye para Colombia no solo una oportunidad de mejorar su desempeño ambiental y social, sino también de impulsar su desarrollo sostenible al vincularse con los Objetivos de la Agenda 2030, promoviendo un modelo de gobernanza que articula la protección de los ecosistemas, la justicia social y la consolidación de instituciones más sólidas y transparentes.
Referencias
Acuerdo de Escazú. (2022). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. https://www.acuerdodeescazu.cl/_files/ugd/3d8d98_7466610c888b448b9f43a1987b99 97a.pdf
ANLA. (2024). ORIENTACIONES GENERALES DEL ACUERDO DE ESCAZÚ. https://www.anla.gov.co/images/documentos/escazu/02-componentes/2024_orientaciones_basicas_acuerdo_de_escazu.pdf
Díaz, S. (2022). Los principales puntos del Acuerdo de Escazú, ratificado por el presidente Petro. https://www.larepublica.co/economia/los-principales-puntos-del-acuerdo-de-escazu-ratificado-ayer-por-el-presidente-petro-3484420
Echeverry, R., Diaz, C., & Montes, A. (2023). Análisis del acuerdo de ESCAZÚ ratificado por Colombia. https://repository.ucc.edu.co/server/api/core/bitstreams/ddbac60e-6bcb-4e53-bf19-9d74b5793733/content
ESCAZÚ PARA COMUNIDADES. (n.d.). Acuerdo de Escazú. https://acuerdodeescazu.org/
García Pachón, M. d. P. (2020). Información, participación y justicia ambiental herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental (M. d. P. García Pachón, Ed.). Universidad Externado.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2019). Colombia firma “Acuerdo de Escazú” en pro del medio ambiente y los derechos humanos. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. https://www.minambiente.gov.co/colombia-firma-acuerdo-de-escazu-en-prodel-medio-ambiente-y-los-derechos-humanos/
Monsalve, M. (2021). Una línea del tiempo para entender el Acuerdo de Escazú que entró en vigor. El Espectador. https://www.elespectador.com/ambiente/una-linea-del- tiempo-paraentender-el-acuerdo-de-escazu-que-entro-en-vigor-article/
Muñoz, L., & Lozano, M. (2021). La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución Ecológica de 1991. Revista Derecho del Estado, 165-200. Redalyc: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.07
Redacción Ambiente. (2024). Colombia es, oficialmente, el Estado número 17 en ratificar el Acuerdo de Escazú. El Espectador. https://www.elespectador.com/ambiente/colombia-esoficialmente-el-estado-n-17-en-ratificar-el-acuerdo-de-escazu/
Rodríguez, G. A. (2024). El acuerdo de Escazú: como instrumento para fortalecer la democracia ambiental en Colombia. Friedrich-Ebert-Stiftung Colombia - FESCOL.
Rozo, D., Lora, A., López, J., & Mendoza, L. (2021). Líderes ambientales colombianos bajo amenaza: entre la muerte y el rechazo del acuerdo de Escazú. PIPEC. https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/f7883927-3d7c-4459-8049-184c8aba11d6/content
Andrés Felipe Ospina Galindo*
Estudiante de Administración de Empresas
Universidad Santo Tomás
Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Santo Tomás.
ARTE-FACTO- Revista de Estudiantes de Humanidades ISSN 2619-421X (en línea), julio-diciembre No. 32

