Emilio José Vargas Hurtado*
El Estado colombiano ha atravesado múltiples etapas desde su independencia del Reino de España en 1810, y durante todas estas, ha sido siempre evidente la presencia del catolicismo lo que ciertamente ha influido profundamente en el ordenamiento interno, el fin de este texto es recordar a quien lo lea, la narrativa constitucional que ha tenido el país con respecto al tema de la religión católica, pues es importante siempre tener en mente el pasado para aprender de sus errores, la forma de hacerse una idea del tema es explorar las distintas constituciones de colombianas, desde su nacimiento como Estado hasta la actualidad, de este modo darnos cuenta sobre qué tanto o qué tan poco ha permeado la religión al ordenamiento jurídico desde su columna vertebral que es la constitución.
Empezando por el período post-independentista, con el Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada del 27 de noviembre de 1811, en su artículo quinto que dice: “(…)Todas y cada una de las Provincias Unidas, y que en adelante se unieren, de la Nueva Granada, o de otros Estados vecinos, desconocen expresamente la autoridad del poder ejecutivo o regencia de España, cortes de Cádiz, tribunales de justicia, y cualquier otra autoridad subrogada o sustituida (...)” (Acta de Fed. 1811, art. 5). A raíz de la lectura del nombrado artículo, se puede interpretar esencialmente que la intención de los libertadores al redactar dicha carta era la de cortar nexos con España pero curiosamente, era el nexo religioso el único que no pretendieron cortar los libertadores pues, si bien la religión católica fue una más de esas instituciones impuestas por los conquistadores, el apego a la religión católica se hizo evidente en el artículo cuarto de la misma constitución que reconoce a la religión católica como religión oficial de las provincias “En todas y cada una de las Provincias Unidas de la Nueva Granada se conservará la santa religión católica, apostólica, romana, en toda su pureza e integridad” (Const. 1811, art. 4). Así que, desde los primeros pasos de Colombia como Estado independiente, si bien rechazaron tácitamente las instituciones provenientes del yugo español, no fue posible dejar a un lado la religión que, para ese momento estaba ya profundamente arraigada dentro del subconsciente del pueblo colombiano.
En lo concerniente a la Constitución del 17 de diciembre de 1819, en la cual se establece por primera vez el nombre de República de Colombia y se integran las provincias de Venezuela, no se menciona en ningún momento el tema religioso, por lo tanto podría asumirse que no había religión oficial durante el tiempo que esta constitución estuvo vigente, a diferencia del Acta de Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada donde se oficializaba la religión católica (Const. 1819).
La Constitución Política de la República de 1821, fue el primer paso a un Estado mucho más organizado pues fue la constitución más extensa y completa hasta el momento, en ella se especifican temas que no habían sido tratados por las constituciones anteriormente mencionados incluyendo incluso delitos y castigos dentro de sus 191 artículos; el tema de la religión es tocado en el prólogo que dice: “(…)Vuestros representantes han tenido siempre la vista, y lo que ha sido el objeto de sus más serias meditaciones es que esas mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y Dogmas de la religión CATÓLICA, APOSTÓLICA, ROMANA(…) es y será la Religión del Estado, sus ministros son los únicos que están en libre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el Culto Sagrado” (Const. 1821, Prólogo) . En este momento, la República de Colombia se encontraba en el punto de ser un Estado confesionalista, ya que, según se pudo observar anteriormente, no solamente se reafirma la religión católica como oficial del Estado sino que también es el inicio de los beneficios económicos/tributarios que históricamente ha tenido la iglesia católica en Colombia.
En 1831, con la separación de Venezuela y mediante la Ley fundamental de la Nueva Granada del 17 de noviembre del mismo año, se funda un nuevo Estado llamado La Nueva Granada la cual continúa bajo las normas de la Constitución de 1821; el primero de Marzo de 1832, se promulga la nueva Constitución del Estado de la Nueva Granada, esta constitución, como sucedió con la constitución de 1821, desarrolló más a profundidad temas como la organización del Estado, y la división de poderes, especificando cada vez más las funciones de las instituciones estatales; de la misma forma que la Constitución de 1821, contiene su fundamento religioso en su prólogo, expresado de la siguiente forma: “(…)El riguroso deber que tiene la Nueva Granada de proteger la santa religión Católica, Apostólica, Romana, esta religión divina, la única verdadera(…)” (Const. 1832, Prólogo). Nuevamente podemos observar que el progreso del Estado colombiano y su desarrollo administrativo ha ido de la mano con la religión Católica que se va adentrando cada vez más en la cultura tanto general como jurídica del Estado.
Para 1843, tras inconvenientes presentados en la constitución de 1832, se promulga el 8 de mayo de 1832 una nueva constitución que, buscaba solucionar problemas de forma contenidos en la constitución precedente, pero no introduce mayor cambio a los fundamentos constitucionales de la Nueva Granada, pues a éste punto, cabe aclarar que las constituciones desde 1811 hasta 1843 han contenido siempre una lista básica de derechos fundamentales como el sufragio (aunque no universal), el derecho a la propiedad o el derecho a la libertad de expresión. En los artículos 15 y 16 de esta constitución se encuentra nuevamente la fidelidad hacia la Iglesia católica por parte del Estado pues, en el artículo 15 se menciona que es deber del estado proteger a los granadinos en ejercicio de la religión católica y, el artículo 16 dice: “La religión Católica, Apostólica, Romana, es la única cuyo culto sostiene y mantiene la República” (Const. 1843, art. 16).
Tras la separación de varios Estados que previamente habían sido territorios de la Nueva Granada como Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena desde 1855 hasta 1858 cuando se decide conformar la Confederación Granadina lo cual introduce un cambio importante en la organización del Estado pues sus entidades territoriales pasan de ser entidades a ser Estados que, a pesar de ser parte de la Confederación y deber responder al gobierno central, conservan también cierto grado de independencia mayor al que tenían cuando eran sencillamente provincias o departamentos de la Nueva Granada, con un fuerte contenido en materia de derechos, que incluyeron por primera vez, los derechos a la libertad de empresa y más importante aún, el derecho a exigir respuestas o soluciones a la administración y sorprendentemente, con respecto al contenido religioso de esta carta magna, hay que decir que “degrada” el estatus privilegiado que habían tenido las iglesias previamente con su artículo 66 “(…)Las propiedades y rentas destinadas al sostenimiento del culto, y las que pertenezcan a comunidades o corporaciones religiosas gozarán de las mismas garantías que las de los particulares, y no podrán ser ocupados ni grabadas de una manera distinta de las de éstos” (Const. 1858, art. 66). De esta forma se puede observar que si bien, no menciona a la religión católica como oficial, si la considera de alguna forma pero ciertamente esta constitución se alejó un poco del lineamiento confesionalista que se venía manejando hasta el momento.
Posteriormente, el 5 de Agosto de 1886, entró en vigor una nueva carta política que cambió el nombre del Estado a República de Colombia, cuyo rasgo distintivo fue precisamente un acercamiento del Estado hacia la Iglesia católica, porque a diferencia de sus predecesoras, que dedicaban parte del preámbulo, uno o dos artículos dedicados al tema de la religión, esta constitución de corte fuertemente conservador, dedicó todo el Título IV (De las relaciones entre la Iglesia y el Estado) y la frase inicial de su preámbulo “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad (…)”.
El Título IV de la constitución de 1886 que va de los artículos 53 al 56, si bien no contenía muchos artículos, en esos pocos otorgó un tratamiento altamente privilegiado a la religión católica y no solo en materia de impuestos, otorgó a la Iglesia Católica, la oportunidad de encargarse de parte de la educación, una jurisdicción propia y más importante aún, dio al Estado la facultad de celebrar convenios con la Santa Sede “El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar las cuestiones pendientes, definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y eclesiástica.”(Const. 1886, art. 56), este acuerdo fue conocido como el concordato, adicionalmente, el art. 38 proclama a la religión católica como “de la nación” (Const. 1886, art. 38) pero de igual forma, el inciso segundo aclara que “no es ni será oficial” (Const. 1886, art. 38) dando entender de ésta forma que de igual forma otras religiones son aceptadas dentro del Estado, aclaración que no había aparecido previamente.
Por último, el 4 de Julio de 1991, fue promulgada la constitución nacional hoy vigente en ella se perfecciona el contenido de derechos, agregando el concepto de derechos fundamentales contenidos principalmente entre los artículos 11 a 41, el bloque de constitucionalidad en el artículo 93 y mecanismos de protección de derechos como la acción de tutela en el artículo 86. Estas características hacen de ésta constitución altamente garantista, volviendo al Estado colombiano un Estado Social de derecho en el artículo primero. Finalmente, en relación con la religión hay que decir que, si bien en el preámbulo se invoca la protección de Dios, esta constitución busca a toda costa que Colombia sea un Estado laico, como un ejemplo están los artículos 18 y 19, ambos estipulan que habrá libertad tanto de culto como de convicciones o creencias, buscando evitar la discriminación de todo tipo, nuevamente busca un bienestar general y dar garantías a todos los habitantes del territorio.
Para concluir se debe aclarar que el desarrollo de la nación ha estado ligado a la religión desde sus primeros momentos, y a pesar de que en un principio la religión católica representaba vestigios del dominio español, y a pesar de que los libertadores querían deshacerse de todos los rastros de los conquistadores, la religión católica estaba ya muy dentro de la cultura, de forma que el pueblo colombiano ha crecido bajo los brazos de la religión católica, hemos desarrollado toda clase de costumbres y leyes en torno a ella y si bien, ha habido un aparente progreso hacia el laicismo, un proceso que es casi evidente a lo largo de las constituciones que poco a poco ha traído a Colombia al punto actual, donde ciertamente la religión católica es seguida por la mayoría de la población, pero las demás creencias son aceptadas y se les da el mismo trato que a la iglesia católica, un punto de aceptación y respeto por quienes piensan o creen en cosas distintas, comportamiento que debe ser soportado por el Estado quien está comprometido a ser lo más inclusivo posible y que poco a poco va logrando tal cometido.
Bibliografía:
Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (1811).
Constitución Política de 1819.
Constitución Política de 1821.
Constitución Política de 1832.
Constitución Política de 1843.
Constitución Política de 1858.
Constitución Política de 1886.
Constitución Política de 1991.
Emilio José Vargas Hurtado*
Estudiante de Derecho
Universidad Santo Tomás
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ARTE-FACTO. Revista de Estudiantes de Humanidades
ISSN 2619-421X (en línea) julio de 2018 No. 7