Eutanasia, simple asesinato o dolor ajeno

Michael Efraín Caballero Bermúdez*

Este ensayo hace referencia a la eutanasia desde la despenalización en Colombia, su reglamentación para adultos y la reciente despenalización para practicarla a niños y adolescentes teniendo en cuenta algunas restricciones, pero para las familias es un avance hacia los derechos a la muerte digna y por ende tiene en cuenta el dolor del otro. Por lo tanto, se expone la posición moral de la iglesia frente a la eutanasia y que es vista como un asesinato y va en contravía de la ley divina y sus mandamientos, y se hace un análisis del comportamiento del hombre primitivo, el contrato social, la libertad individual y la voluntad general según Rousseau, como un argumento que apoya que el hombre es un ser moral con la capacidad tomar la decisión de vivir o morir dignamente, basado en el respeto y sin afectar los derechos de los demás.

 

Introducción
La eutanasia definida actualmente como una intervención voluntaria que acelera la muerte de un paciente en estado terminal con la intención de evitar su sufrimiento y/o dolor, y denominada según la sentencia C-239/97 del magistrado Carlos Gaviria como muerte digna o muerte por piedad, ha llevado a analizar si la eutanasia es un asesinato o es entender el dolor ajeno y por ende respetar el derecho individual que tienen las personas para tomar decisiones sobre su propia vida.

Este texto trata el tema de la eutanasia en nuestro país, la normatividad y reglamentación que se ha emitido en cuanto a la denominada muerte dignidad por piedad que se despenalizó en Colombia hace doce años pero que aún presenta ciertas restricciones. Sin embargo, ha permitido a muchas personas y familias entender el sufrimiento de un ser querido que padece una enfermedad en estado terminal. No obstante, se expone la posición moral de la iglesia frente a la vida, planteada por Juan Pablo II, por medio del Comunicado papal Evangelium Vitae y que entiende la vida como un don de Dios y dueño de ella.

En este sentido, se analiza la posición de Rousseau en su análisis del hombre primitivo, el contrato social y la libertad individual, bases que fundamentan el comportamiento del ser humano como un ser moral que busca su libertad y se encuentra en capacidad de tomar y asumir las decisiones sobre su propia vida sin afectar a la sociedad.

Eutanasia, derecho a morir dignamente

La eutanasia o llamada muerte asistida, se encuentra despenalizada en Colombia desde el año 1997 debido a la sentencia de la corte constitucional C-239/97 del magistrado Carlos Gaviria, en la cual se hace referencia que “el derecho a vivir dignamente implica el derecho a morir dignamente”. Aun así, destaca esta sentencia la voluntad total del paciente y el estado terminal de su enfermedad para que se pueda practicar dicho procedimiento. (Torrado S. 2018)

Sin embargo, la reglamentación sobre la eutanasia para personas adultas se dio hasta el año 2015 en Colombia, a pesar de la tradición religiosa - católica de nuestro país. En el año 2017 en el país se reglamentó la eutanasia para niños y adolescentes convirtiéndose así en el tercer país del mundo en regular este procedimiento, seguido de Holanda y Bélgica.

La reglamentación para niños y adolescentes hace referencia al igual que la sentencia mencionada anteriormente, al consentimiento total del menor y presenta algunas restricciones como son la exclusión de los menores de 6 años de esta normatividad, los niños entre 6 y 12 años solo podrán acudir al procedimiento en casos excepcionales y para menores entre 12 y 14 predomina la voluntad del menor. (Torrado S. 2018)

Esta nueva reglamentación para muchas familias fue un avance hacia los derechos a la vida y muerte digna para sus hijos, toda vez que evita que sufran innecesariamente las consecuencias de enfermedades que no cuentan aún con soluciones médicas o que hasta ahora se encuentran en la etapa de investigación científica; para la iglesia y sectores políticos con visión católica del Estado, se denomina un atentado contra las personas y contra los niños la reglamentación proferida en el año 2018 (Resolución 825 del 9 de marzo de 2018).

Socialmente la eutanasia es un tema complejo debido a que no existe un acuerdo sobre la muerte digna, toda vez que la eutanasia se enfrenta a diversas situaciones como el consentimiento total del paciente para practicarse el procedimiento, la participación de un equipo de profesionales médicos, el sufrimiento de una familia al ver a su ser querido padeciendo dolores por los precarios cuidados paliativos que existen o por la inexistencia de avances científicos que permitan crear la cura a enfermedades.

La eutanasia es un fenómeno informado desde la religión y lo moral dejando de lado el análisis legal, civil, y no religioso toda vez que, el poder de la iglesia siempre ha estado presente desde el punto de vista de los comportamientos aceptados moralmente en la sociedad. En este sentido Correa (2006) afirma que “quienes se comprometen directamente en la acción legislativa tienen la precisa obligación de oponerse a toda ley que atente en contra de la vida humana”.

Desde el punto de vista moral de la iglesia, tradicionalmente nos ha enseñado que la vida humana es sagrada y que solo Dios es el dueño de ella, por lo tanto, no puede ser infringida por ninguna persona en ninguna circunstancia, toda vez que esto sería ir en contravía de los mandamientos y sería un pecado grave; por el contrario, requiere del hombre una actitud total de respeto.

En la Carta Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II nos dice:

“Para un correcto juicio moral sobre la eutanasia, es necesario ante todo definirla con claridad. Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor”

En este sentido se observa como la iglesia ha influido en los derechos y deberes del ser humano, manifestando que el hombre es llamado por Dios a hacer su vida y dirigir sus comportamientos en torno a sus mandatos que son socialmente aceptados y así las cosas su posición frente a la eutanasia es un asesinato, lejos de entender la dignidad humana y la libertad que tiene toda persona de elegir a morir dignamente.

La Constitución de nuestro país establece el respeto a la dignidad de la persona humana; dignidad que difunde una serie de derechos reconocidos y que se fundamentan en el libre desarrollo de la personalidad respetando en todo momento su autonomía e identidad. Es así como el individuo como un sujeto moral, se encuentra en la capacidad de asumir de manera autónoma y responsable las decisiones que tome sobre sus asuntos personales y el estado en este caso debe limitarse a imponer los deberes al respecto.

Análisis de la libertad individual

Rousseau (1820) en el Discurso sobre el origen de la desigualdad, hace referencia a la naturaleza humana primitiva fundamentada en dos principios, primero todo hombre busca su bienestar y conservación, es decir, impera el amor a sí mismo viviendo en armonía con la naturaleza y segundo, todo hombre siente rechazo a la muerte y al sufrimiento de todo ser humano sensible, en otras palabras es compasivo, esta hipótesis del autor permite observar que el hombre por naturaleza siempre ha buscado su felicitad disfrutando de su libertad, de sus derechos de manera responsable dentro de la sociedad.

Frente a ello surgió la idea de un nuevo contrato social, que se fundamenta en recuperar la felicidad del individuo y su libertad sustentado en la voluntad general (Rousseau, 1820), que se expresa mediante las leyes, así las cosas desde este punto de vista la eutanasia se debe fundamentar en la libertad del individuo, como un sujeto moral, que tiene la capacidad de asumir de manera autónoma y responsable las decisiones que tome sobre sus asuntos personales como es su propia vida y el Estado en este caso debe limitarse a imponer los deberes al respecto.

El Estado no puede obligar a una persona a vivir con padecimientos y sufrimientos debido a su enfermedad en nombre de creencias ajenas en un sistema pluralista y la vida no debe verse solo como algo sagrado, se debe entender desde el punto de vista de la dignidad humana sin desconocer la situación real del individuo y el valor que tiene la vida para él.

Lo anterior conlleva a defender la vida humana desde el sentido de dignidad y respeto, lo que a su vez permite observar que si una persona decide libremente no seguir viviendo cuando padece una enfermedad terminal y solicita ayuda para dejar de vivir dignamente, el Estado no puede oponerse a su decisión, toda vez que esta persona está actuado en total libertad y es consciente de su decisión y derecho a morir dignamente. Entendiendo que la persona cuenta con su total capacidad intelectual, con la información clara y suficiente sobre su enfermedad, su pronóstico y opciones terapéuticas, para decidir morir dignamente sin afectar a los demás individuos de la sociedad.

Conclusiones

La reglamentación colombiana para las familias es un avance hacia el derecho a una muerte digna para sus hijos, toda vez que evita que sufran innecesariamente las consecuencias de enfermedades que no cuentan aún con soluciones médicas o que hasta ahora se encuentran en la etapa de investigación científica.

La iglesia tradicionalmente ha enseñado que la vida humana es sagrada y que Dios es el dueño de ella, por lo tanto no puede ser infringida por ninguna persona en ninguna circunstancia, lo cual sitúa la eutanasia como un asesinato, un atentado contra la vida y las creencias que esta manifiesta, dejando de lado la dignidad humana, el derecho que tiene el individuo a decidir de manera consiente sobre su vida al verse enfrentado a situaciones de dolor por enfermedades terminales o que según su diagnóstico no van a mejorar.

La eutanasia debe ser vista desde el punto de vista del derecho individual de la persona a tener una muerte digna, es que la sociedad entienda el dolor de sus semejantes y la libertad que tiene para tomar la decisión de dar fin a su vida, lo cual no afecta los derechos de los demás individuos de la sociedad. En este sentido se entiende el contrato social planteado por Rousseau y que entiende al individuo como un ser moral que busca su libertad natural con base en la voluntad general. Por lo tanto, el gobierno debe establecer las leyes que regulan la convivencia social, respetando la dignidad humana y reconociendo los derechos de todo ser humano.

Bibliografía

Camps, V. (2006). “El sentido del Civismo. Civismo las claves de la Convivencia”. En Los Monográficos de B. MM Numero 6 (Ed.), Civismo: Las claves de la convivencia. (pp.15-21). Barcelona, España
Correa, M. (2006). La eutanasia y el argumento moral de la iglesia en el debate público
Darós, W.R. (2006). La libertad individual y el contrato social según J.J Rousseau.
Hobbes, Rousseau, J.J. (1997). Doctrina de las dos espadas. Recuperado de Wikipedia la enciclopedia libre http://es..wikipedia.org/wiki/doctrina_de_las-dos_espadas
Juan Pablo II (1995). Carta Encíclica Evangelium Vitae. Sobre el valor de la vida y el carácter inviolable de la vida humana. Recuperado de http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
Rousseau, J.J. (1820) Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Recuperado de https://books.google.com.co
Torrado S. (2018). Colombia reglamenta la eutanasia para niños y adolescentes. El País. Recuperado de http://www.el pais.com

Jurisprudencia Colombiana

Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-239/97, 20 de mayo de 1997, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co
Colombia, Ministerio de Salud y Protección social. (9 de marzo de 2018). Resolución 825 por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Recuperado de http://minsalud.gov.co

Michael Efraín Caballero Bermúdez*
Estudiante de Contaduría
Universidad Santo Tomás

Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Santo Tomás.
ARTE-FACTO Revista de Estudiantes de Humanidades. ISSN 2619-421X (en línea) octubre de 2019 No. 12

Buscador