Andrés Enrique Cudris Peñaranda*
Thomas Hobbes sobre la ley natural y divina
Recordemos que durante la edad moderna la relación entre el Estado y la religión era demasiado estrecha hasta tal punto de que uno de estos elementos no se podía concebir en ausencia del otro. Este mutualismo es explicado de manera magistral por Hobbes, él propone dos orígenes del Estado: uno natural y otro por institución, el primero hace referencia a aquel Estado que es constituido a través de la coacción, donde los vencidos se someten al vencedor; el segundo, tiene su origen cuando los individuos deciden voluntariamente transferir sus derechos a una persona —monarca— o a una asamblea —democracia o aristocracia—, de esta manera, la voluntad queda reducida a uno de estas tres formas de gobierno —el Estado es el soberano—.
Ahora, debemos centrarnos en este último origen, debido a que la interpretación hobbesiana estriba en la idea de que en el momento en que los individuos hayan transferido sus derechos voluntariamente al poder soberano, también se traspasa «el derecho de decidir cómo se debe honrar a Dios» (2014, p. 295). Acá lo curioso es que el filósofo inglés entiende la ley sensu estricto como mandato, es decir, el individuo se subyuga al arbitrio de un tercero, el cual toma la forma de uno de las tres formas de gobierno recientemente mencionadas, estos últimos pasan a ser los legisladores; en este aspecto, hablamos de las leyes naturales que son deducidas por medio de la recta razón, a su vez, se entiende que esta también es ley divina, ya que «la razón, que no es otra cosa sino la ley de la naturaleza, es un don que Dios hizo inmediatamente a los hombres para que sirviera de regla a sus acciones» (2014, p. 84); entonces, siguiendo esta línea, la religión cristiana es ley, la cual es interpretada por la autoridad estatal. Para el politólogo Dalmacio Negro, Hobbes describe «el substratum de la teología política; las leyes positivas (mandatos del poder político) sólo obligan en el fuero externo» (2004, p. 335). Con todo esto, encontramos que en la modernidad existía una fuerte relación entre lo religioso y lo político, siendo este el caso, se debe entender cuál es la relación de estos dos campos y, a su vez, por qué durante la ilustración se comenzó a presentar el proceso de secularización.
Relación entre la religión y la política
A primera vista, se podría decir que la religión y la política son dos conceptos que tratan instancias diferentes de las preocupaciones humanas, sin embargo, esto no es del todo así. Lo primero que debemos comprender es el objeto de estudio de ambos campos, la política, se encarga de las preocupaciones humanas terrenales, es decir, de la vida antes de la muerte (mortalidad), la religión, se encarga de la cuestión ultraterrenal, a saber, de la vida después de la muerte (inmortalidad); siguiendo a Negro, se entiende que «religión y política son un binomio dialéctico siempre en tensión, como sucede en cada hombre particular, en el que coexisten o conviven, según los casos, la preocupación por la salvación eterna y la salvación en este mundo» (2021, p. 76). Con todo esto, se podría deliberar sobre si una es autónoma de la otra, lo cierto es que, si el hombre busca asegurar una vida después de la muerte, es necesario que este reflexione sobre sus actos en la vida antes de la muerte, en este sentido, resulta difícil comprender que una sea autónoma de la otra. Ahora bien, lo político y lo religioso tendría una disrupción durante la Ilustración, donde la primera, se encargaría de los intereses civiles y la segunda, quedaría relegado al plano individual.
La tolerancia, secularización y determinación individual
Sería John Locke uno de los autores que más influyó sobre la separación de lo político y lo religioso; en su Carta sobre la tolerancia (1689) encontramos sus principales argumentos. La primera disertación que hace es sobre las cuestiones del Estado y de la iglesia. El Estado se debe encargar de preservar los intereses civiles, que son: la propiedad, la libertad y la vida; estos últimos son asegurados por la creación de leyes generales por parte del magisterio civil, sin embargo, este no debe interpretar las sagradas escrituras, de este modo, no está en la autoridad de crear artículos de fe o establecer una determinada forma de culto; abreviando, el Estado solo debe encargarse de la salvación terrenal y no de la salvación del alma; sobre esta última noción, Locke propone tres consideraciones del por qué las leyes generales no se deben extender a la salvación del alma: 1) No es verosímil que Dios haya facultado a un hombre —o grupo de hombres— para obligar a otros a profesar su religión, siendo esto así, no hay hombre alguno que sea capaz de consolidar su fe si está sometido al arbitrio de un tercero, desde luego, «la fe no es fe si no se cree» (2017, p. 60); 2) En cuanto al cuidado de las almas, es una dimensión que solo le pertenece al individuo, en el aspecto, de que la religión solo se encarga de la persuasión interna de la mente, no es a través de castigos que se logra que un hombre crea en ella, todo lo contrario, «todo hombre está facultado para amonestar o exhortar a otro o para convencer de su error y, por medio del razonamiento, atraerlo a la verdad» (2017, p. 61). Locke invita a que solo a través de la búsqueda de evidencia y de contrastarla se puede llegar a un mayor entendimiento individual, pero de ninguna manera, esto se lograr a través del uso de la fuerza exterior; 3) Mediante los castigos resulta imposible convencer la mente de los hombres, solo por medio de la conciencia individual se puede llegar al entendimiento.
La Iglesia, por su parte, es una asociación que se da de manera voluntaria y libre, donde los hombres se congregan para buscar la salvación ultraterrenal, la adhesión a esta asociación no es hereditaria, como sí lo puede ser, por ejemplo, la propiedad, para Locke, resulta un absurdo pensar que la fe es hereditaria (2014, p. 62). En consecuencia, un hombre puede entrar a una iglesia en libertad, pero si este llegase a entender que la manera en que se dicta la fe es errónea, puede abandonar esta asociación de manera libre. De manera exigua, encontramos que el objetivo de esta sociedad «es el culto público de Dios y, a través de él, la adquisición de la vida eterna» (Locke, 2017, p. 65). Con estos argumentos, el inglés, propone el deber de tolerancia, este consiste en tres rasgos. El primero es que si una persona decide abandonar una comunidad religiosa, solo se debe entender, como la disolución entre el hombre y la Iglesia. El segundo es que las personas privadas no deben entrometerse en los asuntos de otras personas por su religión, en concreto, hablamos de una tolerancia mutua, para entender mejor esto partamos desde lo particular a lo general; debe haber tolerancia mutua entre las personas privadas, y sobre lo último, debe haber tolerancia entre las iglesias, de este modo, ninguna tiene jurisdicción sobre la otra. De acá, se sigue que toda institución religiosa tiene el derecho exclusivo de expulsar a aquellas personas que no sigan sus reglas, sin embargo, esto no les confiere el derecho sobre aquellos hombres que no deseen sumarse a su sociedad.
Sobre lo último, es necesario tener presente la tolerancia ya que desde la óptica lockesiana, comprende «que cada Iglesia es ortodoxa para sí misma, y para las demás equivocada o hereje; una Iglesia considera verdadero todo lo que cree y denuncia como un error lo contrario a sus creencias» (2014, p. 68); este asunto no le corresponde al magisterio civil, sino, que cada hombre debe juzgar a qué iglesia pertenecer o si este decide profesar su fe de manera individual, que así lo haga, siempre desde su libertad de conciencia; aquellas iglesias que crean que poseen el derecho a adherir personas a su institución en contra de su voluntad, no solo irían en contra de la su libertad de conciencia, sino que este será el germen de la discordia. El tercer rasgo corresponde a que los dirigentes de una Iglesia solo tienen autoridad dentro de su asociación, pero jamás fuera de ella. Finalmente, el magisterio civil, entendido como un brazo del Estado, no debe crear leyes ni mandatos que indiquen al hombre cuál es el camino «correcto» de la salvación del alma, este solo se debe preocupar por las cuestiones de la vida antes de la muerte, por lo temporal, por otra parte, la iglesia tampoco debe entrometerse en esto. Todo lo relacionado con el cuidado del alma va a depender exclusivamente del individuo, este debe establecer bajo su propia búsqueda y estudio el camino más apropiado.
Lo que debemos acotar es que existe una clara separación entre lo religioso y lo político durante la ilustración, el proceso de secularización fue llevado a cabo, esto supuso relegar la religión al mero ámbito individual, situación que sigue presente hasta el presente. Es acá donde entra Johann Baptist Metz, donde hace una contestación desde una nueva concepción de la teología política, este autor enfatiza en que se debe desprivatizar la fe, también, en hacer una reformulación de como el mensaje cristiano debe adaptarse a las actuales circunstancias sociales (Gómez, 2019). A continuación, realizaremos un mayor acercamiento a la concepción de la teología política de Metz, que, si bien no se encarga de definir este concepto, abre una nueva perspectiva para trabajar sobre una nueva teología política.
Metz y la desprivatización de la fe
Metz, define la teología política de la siguiente manera «es un contrapeso critico en contra de una tendencia privatizante de la teología actual. Positivamente la entiendo como un intento de formular el mensaje escatológico teniendo en cuenta las condiciones de la sociedad actual» (Gómez, 2019, p. 80-81). De esta manera, podemos encontrar dos acepciones en esta definición, la primera hace hincapié en que es necesario revertir el proceso de privatización de la fe, que es una «característica de la teología moderna» (ibid., p. 81). Con esto, busca que la teología tenga una mayor presencia en la sociedad y que no siga relegada al plano individual, por lo tanto, resulta necesario desprivatizar la fe. Sobre la segunda parte de esta definición, nos encontramos ante una propuesta de reconstruir el mensaje cristiano, teniendo en cuenta, las circunstancias del periodo presente.
Como bien se ha mencionada más arriba, durante la Ilustración hubo una clara separación entre lo religioso y lo político, donde encontramos, que los temas relacionados a lo religioso debe ser una cuestión individual y lo político se encargaría de los asuntos civiles, el dualismo Iglesia-Estado quedaría sepultado. A partir de este momento, apareció una nueva teología «de orientación personalística y existencial, cuyo fin era hacer llegar el mensaje cristiano al individuo de una manera viviente» (ibid., p. 82). Siguiendo esto, es en este contexto donde autores como Metz, ven necesario la concepción de una nueva teología, que tenga como objetivo desprivatizar la fe, pero con ello no se busca volver al statu quo previo a la Ilustración, sino, entendiendo el nuevo contexto político y social, más en concreto, lo relacionado con la libertad religiosa.
De lo anterior, resulta necesario mencionar que la Ilustración es un proceso que ha marcado una fuerte distinción entre Estado y Sociedad, la última desconfía del poder coercitivo del Estado, con esta incertidumbre se evita en gran medida el despotismo de esta institución que, entre otras, su propia naturaleza tiende a este escenario, como bien señala Humboldt sobre la naturaleza del Estado «habitúan al hombre a esperar más la enseñanza, la dirección y la ayuda ajena que a pensar en una salida por sí mismo» (ibid., p. 25). Entonces, toda construcción de un orden político no puede perder de vista la libertad individual, debe edificarse bajo esta consigna. Ahora, en este proceso histórico de liberación individual, la religión ha desempeñado un papel fundamental, para Metz, es acá donde la teología entra, como una forma interpretación, o en palabras del teólogo Gómez «la teología, como hermenéutica» (2019, p. 85).
Siguiendo esta idea, lo que busca este teólogo no es que la teología dirija las acciones políticas, sin embargo, si puede llegar a influir en esta de «manera indirecta y mediata, es decir a través de una ética política» (ibid., p. 113). Por lo tanto, la teología política toma un carácter más amplio, al comprender que a través del proceso de secularización el individuo ha alcanzado mayor libertad, de lo contrario, estaría en contra de este proceso.
Conclusiones
Con todo lo expuesto hasta aquí se puede llegar a diferentes conclusiones:
A través de la exposición de los argumentos hobbesianos, se puede entender esa relación mutualista que existía entre Estado y religión, a través de dicho análisis, el Estado será el soberano, y este será el que dictaba las normas necesarias para evitar el estado de naturaleza, entonces, por medio de la recta razón, el soberano también podrá establecer los edictos que considere correctos para honrar a Dios. En efecto, desde la perspectiva de Hobbes, resulta inconcebible una separación de estas dos materias, de acá se puede deducir que esto presenta un gran problema a las libertades individuales, en este escenario se reduce el campo de acción al individuo, inhabilitando su capacidad de elección y reflexión. De esto se sigue, que la consecuencia lógica de esta coacción es una clara reacción por aquellas personas que no estén de acuerdo, esto quedará patente en el siglo de las luces, donde el proceso de secularización tomo mucha fuerza.
John Locke fue uno de los autores más importantes durante la Ilustración, este abogó a favor de la libertad de conciencia. Para apoyar esta libertad, propuso el deber de tolerancia, este principio iba a ser vital para comprender la argumentación de este filosofo. Por medio de este principio, establece que la sociedad debe tolerar las orientaciones individuales en lo referente a lo religioso, de esto se sigue, que el Estado no debe entrometerse en este aspecto, debe ser el individuo que elija de que manera profesar una fe. A su vez, también comprende que es el individuo por medio de su autoconocimiento que encuentra el mejor camino para lograr su salvación terrenal y, por qué no, la ultraterrenal.
Durante esta etapa de la humanidad, la religión se ve relegada al plano individual, ya no tiene influencia en las decisiones estales. También, es necesario añadir que, al momento de romperse el vínculo de la iglesia con el Estado, pasa a ser mas plural, en el sentido lockesiano, ya que habrá más asociaciones religiosas que interpreten las sagradas escrituras, donde estas sociedades, deberán respetar las demás, por otro lado, estarán constituidos bajo la idea de la libertad de asociación; la entidad religiosa podrá decidir quién entra o sale, pero jamás tendrá la legitimidad de mantener a una persona en la asociación.
Por lo tanto, desde la perspectiva del teólogo Metz, el proceso de secularización ha privatizado la fe, quedando por fuera de lo político, este propone una nueva teología política, la cual es muy crítica con la tendencia privatizante de la fe, que se ha profundizado durante y después de la Ilustración. Lo que este autor propone no es una vuelta a la relación clásica de Estado y religión, sino que esta nueva teología política debe adaptarse a las condiciones sociales de la época, debe buscar la manera de desprivatizar la fe, esta concepción, se puede entender desde una óptica aristotélica como un término medio, es decir, la teología política de Metz tiene dos extremos indeseables, uno, es la privatización absoluta de la fe, el otro, es sobre la unión del Estado y la religión.
Finalmente, hemos expuesto las dos concepciones más conocidas sobre un Estado absolutista —Hobbes— y de un Estado mínimo —Locke—. Desde luego, la última concepción ha sido predominante a lo largo de los últimos tres siglos de la historia humana, sin duda alguna, las consignas alrededor del liberalismo político se han caracterizado por defender las libertades individuales, al ser una doctrina tan heterogénea, encontraremos muchas vertientes, en este caso, presentamos la postura clásica lockesiana. Dentro de los muchos derechos que encontramos, acá se abordó el de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia, que, entre otras cosas, ha supuesto que cada individuo a través del uso de su libertad elija de qué manera profesar una fe. Con todo esto, se entiende el por qué se han distanciado los asuntos estatales de los religiosos. Claramente, desde una perspectiva teológica y autores inquietos como Metz buscan que el mensaje escatológico tenga una mayor influencia en la sociedad, desde luego, no se pretende una nueva unión de estas dos instituciones, pero si una mayor presencia.
Referencias
Gómez, G. (2019). La "teología política" según J.B Metz. Theologica Xaveriana, (30). https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/teoxaveriana/article/view/28318
Hayek, F.A. (2022). Fundamentos de la libertad. Unión editorial
Hobbes, T. (2005). Elementos de Derecho Natural y Político. Alianza editorial
Hobbes, T. (2014). De cive (Del ciudadano). Tecnos
Humboldt, W. (2009). Los límites de la acción del Estado. Tecnos
Locke, J. (2017). Carta sobre la tolerancia (1689). Tecnos
Milton, J. (2011). Areopagítica. Tecnos
Negro, D. (2021). El fin de la normalidad y otros ensayos. Dykinson
Andrés Enrique Cudris Peñaranda*
Estudiante de Economía
Universidad Santo Tomás