Colombia no reconoce el derecho a la autodeterminación

Sofía Milena Salamanca Granados*

El Derecho Internacional le ha otorgado a los indígenas la categoría de pueblos como un Estado propio dentro del Derecho Internacional Público. Esta categorización busca el reconocimiento de los grupos indígenas dentro de los Estados a los cuales pertenecen y, por ende, de su derecho a la libre determinación del pueblo. Pese a lo estipulado por el derecho internacional, los pueblos indígenas en Colombia continúan siendo excluidos. Figuera y Ariza (2015) establecen que los pueblos indígenas están condenados a la violación constante de su derecho de libre determinación debido a un país (Colombia), que, sin serlo, se designa a sí mismo como un Estado social de derecho y una República plural. 

Los autores complementan su idea mencionando que, si Colombia fuera lo que advierte ser, existiría una regulación que garantice su derecho a la autodeterminación y no se pretendería, por la simple existencia de una jurisdicción indígena, el respeto al mismo.  Por lo tanto, junto con Figuera y Ariza, se coincide en que Colombia no reconoce el derecho a la autodeterminación debido a la existencia de una supremacía constitucional que lo limita y al desconocimiento de su verdadero significado y alcance.

La Organización de las Naciones Unidas (2007) debido a su preocupación “por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como (…) la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo” y reconocimiento de “la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos” e igualmente “que la situación de los pueblos indígenas varía de (…) país a país”, se realiza la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Según el documento de la ONU, la Declaración prohíbe cualquier tipo de discriminación contra las comunidades indígenas y busca evitar la violación de sus derechos.

La declaración, como todas las declaraciones de las Naciones Unidas, “no tienen fuerza jurídica obligatoria” (Naciones Unidas, s.f.) sin embargo, es un reflejo o representación de la cooperación, compromiso y cumplimiento de los Estados, es decir que los países pueden o no cumplir con la declaración a pesar de haber votado a favor y apoyado la misma. El 13 de septiembre de 2007, en la Asamblea General, Colombia, miembro de las Naciones Unidas, se abstuvo de votar, sin embargo, recientemente el país revirtió su posición frente a la resolución y ahora la apoya (Naciones Unidas, 2016).  

El representante Permanente Alterno de Colombia ante las Naciones Unidas en 2007, Jairo Montoya (2007), explica que la abstención de Colombia frente a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se debió a la contradicción que presenta la Declaración y el orden jurídico interno colombiano. El delegado, referencia algunas de las contradicciones que se presentan indicando que el enfoque en ambas partes era distinto y podía interrumpir o frenar procesos. Montoya (2007) menciona que, a diferencia de la Declaración, “el subsuelo y los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado”, es decir, que los pueblos indígenas no tienen el derecho de “poseer, desarrollar y controlar territorios que poseen por razón de la propiedad tradicional y los recursos naturales subyacentes”. Similar a lo anterior, Montoya (2007) indica que “la consulta previa no implica un derecho a vetar decisiones estatales” únicamente es la posibilidad de expresión y participación en la toma de decisiones, diferente de la Declaración en la cual antes de aprobar cualquier proyecto se debe obtener el consentimiento del pueblo indígena. Montoya (2007) en su intervención en la ONU, no solamente explica el porqué de la posición de Colombia, también recuerda que, debido a la Constitución de 1991, “Colombia ha sido exaltada como uno de los países más adelantados en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas”.

¿Es posible que Colombia reconozca al indígena, cuando su voz y pertenencias culturales no representan un elemento decisivo en la toma de decisiones del país? Montoya fundamenta la abstención de Colombia en el 2007 debido a la contradicción en la ley colombiana con La Declaración, sin embargo, entre líneas se puede comprender que la participación de los indígenas se encuentra restringida desde la Constitución de 1991, a pesar de denominarse “pluralista”. No es entendible, como Colombia fue reconocida por sus derechos referentes a las comunidades indígenas cuando existen leyes inadmisibles en la constitución y de igual forma leyes que en la práctica no se cumplen. Además, al diferir con la política internacional que propende exclusivamente por los Pueblos indígenas ya se puede determinar el reconocimiento y valor que tienen estas comunidades para el país.

A parte de la Constitución de 1991, de acuerdo a Figuera y Ariza (2015) “la Corte Constitucional ha planteado en repetidas ocasiones que los pueblos indígenas los asiste el derecho a la autodeterminación” evidenciándose en las sentencias T-428/92, SU-510/98 y T-009/13. Sin embargo, los autores comentan que la Corte Constitucional no solamente se refiere al derecho de la libre determinación, también está la autonomía y el autogobierno y los tres conceptos a pesar de ser similares no se pueden entender como sinónimos ya que en Colombia tienen definiciones lógicamente diferentes que obedecen a una jerarquía.  Estos tres conceptos, si no son entendidos en el concepto colombianos, llevan a confusiones porque no necesariamente que se presente en un pueblo la autogestión o autonomía signifique que pueda auto determinarse. Por lo tanto, se puede llegar a entender que se cumple el derecho de la autodeterminación.

En el 2004, el Profesor Rodolfo Stavenhagen, Retator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, había dicho que en Colombia los derechos humanos de los indígenas se encuentran en graves condiciones, situación que es profundamente preocupante (como se cita en la ONU, 2009). El Relator Especial siguiente a Stavenhagen, el Profesor James Anaya, quien realizó una nueva evaluación 5 años después, concuerda con la misma conclusión a la que llego el anterior evaluador. Respecto a la consulta previa, Anaya observó la falta de la consulta previa a los pueblos indígenas y la violación constante de sus derechos por grupos armados e ilegales, por el Estado y entes particulares que persiguen mayormente la extracción de recursos naturales.

Los Relatores Especiales permiten comprender y dar a conocer las falencias en las políticas y la situación en la que se encuentran los pueblos indígenas. Al comparar las observaciones hechas de los dos Relatores Especiales, no existe mucha diferencia entre sus conclusiones y las problemáticas relacionadas al tema. Es decir, que, durante esos 5 años, no existieron cambios representativos por el Estado para mitigar la violación de derechos humanos, protegerlos, hacer cumplir las políticas referentes a los indígenas y verificar o realizar cambios pertinentes a las leyes que rigen estas comunidades y no se contradigan con la Declaración Internacional. La información de los Relatores permite identificar con mayor facilidad el poco o casi nulo reconocimiento que tiene la población indígena, el cual es bastante bajo a nivel nacional a pesar de las sentencias realizadas durante este lapso de tiempo.

El derecho a la autodeterminación en Colombia no se reconoce verdaderamente y esto se da por diferentes razones. En la intervención del representante Montoya se demuestra que en términos formales y legales, las autoridades no reconocen a las comunidades indígenas como pueblos. Es decir, existen los derechos que surgen del mismo derecho a la autodeterminación, como lo es la Consulta Previa, pero la ley no le otorga fuerza a la voz del indígena por lo que cualquier proyecto que atente contra su territorio, cultura y recursos puede ser realizado a pesar de haber realizado una consulta previa, que no tiene la capacidad de ser la fuente decisiva.

Colombia al apoyar la Declaración de las Naciones unidas sobre Pueblos Indígenas, debe reconocer los derechos de los pueblos indígenas tanto en el papel como en la práctica. Los reportes realizados por los Relatores Especiales, indicaban condiciones deplorables las cuales se mantienen en la actualidad. Se espera que, con las motivaciones internacionales y el acuerdo de Paz, se fortalezca el derecho a la autodeterminación y se evite la violación del mismo, al reducir la violencia causada por el conflicto armado, desplazamiento forzado y escuchar y hacer valer las decisiones de los indígenas que desde siempre han luchado por mantener su territorio, cultura, el medio ambiente y su bienestar.

Bibliografía

Figuera, S. & Ariza, A. (2015) Derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista de Estudios Sociales (53) pág. (65-76). Recuperado de:  https://res.uniandes.edu.co/pdf/descargar.php?f=./data/Revista_No_53/n53a06.pdf
Montoya, J. (13 de agosto de 2007) Explicación de voto en la consideración del Proyecto de la Resolución A/61/L.67. “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Nueva York.  Recuperado de: https://www.cacom3.mil.co/sites/default/files/explicacion_de_voto_colombia_-_declaracion_de_las_nu_sobre_los_derechos_de_los_pueblos_indigenas_version_leida_ante_la_ag_onu_2.pdf  
Organización de las Naciones Unidas. (2016) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Division for Social Policy and Development. Recuperado de: https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/declaracion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html 
Organización de las Naciones Unidas. (2007) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Recuperado de: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement 
Organización de las Naciones Unidas. (s.f.) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos indígenas. Preguntas frecuentes. Recuperado de: http://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faqs.pdf 
Özden, M. & Golay, C. (2010) El derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la soberanía permanente sobre los recursos naturales desde la perspectiva de los derechos humanos. CETIM. Recuperado de: http://www.cetim.ch/legacy/es/documents/bro12-auto-es.pdf 
Organización de las Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. (2009) El Relator Especial de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas concluye visita a Colombia. Recuperado de: http://www.hchr.org.co/migracion/index.php/143-visitas-de-relatores-especiales-de-onu-a-colombia/visitas-relatores-especiales-a-colombia-2009/3586-el-relator-especial-de-naciones-unidas-sobre-pueblos-indigenas-concluye-visita-a-colombia 

 

Sofía Milena Salamanca Granados
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Santo Tomás

Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Santo Tomás.

ARTE-FACTO. Revista de Estudiantes de Humanidades
ISSN 2619-421X (en línea)  julio-septiembre 2017 No. 3

 

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